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martes, 29 de septiembre de 2015

El Gobierno podrá decretar una situación de crisis de seguridad vía decreto a partir del 30 de octubre

En el circo político en el que nos encontramos del 'y tú más' solo nos faltaba lo que ha publicado el BOE hoy de suma ambigüedad. Os copio la entrada del blog de Eva Belmonte de El BOE nuestro de cada día.
  • La norma no aclara a qué ámbitos aplica ni qué razones concretas permitirían al Gobierno ponerla en marcha
    El BOE recoge hoy la nueva Ley de Seguridad Nacional, una norma que establece las posibilidades del Gobierno ante una crisis de seguridad y que entra en vigor mañana. La norma añade a los estados de sitio, alarma y excepción establecidos en la ley de 1981 un cuarto estado: situación de interés para la seguridad nacional.
    Mientras tanto el estado de excepción como el estado de sitio tienen que ser aprobados por el Congreso, tanto el estado de alarma como la nueva declaración de interés para la seguridad nacional pueden ser acordadas mediante decreto del Consejo de Ministros. Pero, ¿qué es una situación de interés para la seguridad nacional? La ley que entra en vigor mañana no aclara a qué ámbitos aplica, sino que la define bajo términos genéricos.
    Mientras el estado de alarma se define en la norma del 81 como una respuesta a “alteraciones graves de la normalidad” que incluyen supuestos delimitados:
    a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
    d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
    La nueva situación de interés para la seguridad nacional es mucho menos concreta:
    La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley.
    Eso sí, la nueva ley aclara que esta situación “en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. Si se declarara, el Gobierno podría poner a su disposición recursos de las comunidades autónomas y entidades locales, como por ejemplo los cuerpos de seguridad propios, así como recursos privados.

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